El 7 de abril de 2025 se publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1.2.19 y 22″. Estas modificaciones y cambios impactan directamente en los procedimientos que deben seguir importadores, exportadores, agentes aduanales y empresas de mensajería y paquetería.
Aunque técnicas, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) impactan directamente la logística y el cumplimiento diario en el comercio internacional.
Aquí Te explicamos de forma sencilla los cambios clave, especialmente del Anexo 22 y lo que exige a las empresas de paquetería. Al final también te contamos sobre otras modificaciones importantes que vale la pena tener en el radar.
Llenado de pedimento para 2025
El Anexo 22 contiene las instrucciones para llenar pedimentos, que importadores y exportadores deben presentar al mover mercancías. Estos documentos incluyen información clave como la fracción arancelaria, el valor de la mercancía, el país de origen o procedencia, el tipo de régimen aduanero, entre otros.

Un error en el llenado del pedimento puede traducirse en demoras en el despacho, multas, auditorías o incluso el rechazo de la operación. Por eso, cualquier cambio en el Anexo 22 es motivo de atención para quienes gestionan operaciones de comercio exterior.
Cambios en el Anexo 22
Nuevo identificador “CA” para candado electrónico: Se incorpora al Apéndice 8, que permite declarar el uso de candados electrónicos en medios de transporte o contenedores.
- Nivel de aplicación: Global (G), lo que significa que aplica a todo el pedimento.
- Complemento 1: Se debe asentar el número del candado electrónico.
- Complementos 2 y 3: Se deben dejar vacíos.
Este cambio refleja el interés de las autoridades por robustecer los mecanismos de control físico y tecnológico sobre las mercancías en tránsito. Los candados electrónicos permiten monitorear en tiempo real la apertura de contenedores y detectar manipulaciones indebidas. Su uso se extiende a operaciones sensibles, y el SAT ya exige declararlo formalmente en el pedimento.
Además, esta adición exige que los sistemas internos de captura y validación de datos de las empresas estén actualizados para incorporar este nuevo identificador.
Empresas de mensajería y paquetería

Las empresas de mensajería y paquetería juegan un papel fundamental en el comercio transfronterizo de mercancías, especialmente en la era del comercio electrónico. México tiene un esquema de despacho simplificado que agiliza la importación de paquetes sin usar un pedimento tradicional por cada envío.
Sin embargo, este esquema conlleva ciertas responsabilidades. Las primeras modificaciones de este año, refuerzan y ajustan las condiciones bajo las cuales las empresas de paquetería pueden operar bajo este régimen.
Cambios claves para las mercancías
Pago de cuotas compensatorias en pedimento simplificado: Si la mercancía importada está sujeta a alguna cuota compensatoria, deberá pagarse dentro del pedimento simplificado. Esto evita que las empresas eluden este tipo de contribuciones al utilizar un esquema ágil.
Eliminación del límite de $1,000 USD: Antes, si el valor en aduana de una mercancía no superaba los $1,000 USD, no era necesario que el destinatario estuviera inscrito en el Padrón de Importadores. Se elimina la excepción, pero se permite operar si el pedimento incluye el nombre del destinatario y, cuando aplique, su RFC.
Esto facilita a personas y pequeños negocios importar sin inscribirse al padrón, y mejora la trazabilidad de los envíos.
Restricciones a mercancías en Comercio Exterior
Se establece que no podrán importarse bajo este esquema:
- Mercancías clasificadas en la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00, asociadas a motocicletas eléctricas.
- Productos sujetos a cuotas compensatorias.
- Mercancías que, por su naturaleza (como pastillas, polvos, líquidos, cápsulas), requieren análisis físico o químico para su identificación.
Estas restricciones buscan evitar que mercancías riesgosas entren sin la revisión que exige un despacho normal.

Riesgo de cancelación del registro: Las empresas de paquetería que incumplan con la presentación de ciertos avisos con otras obligaciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior por más de tres ocasiones al año, podrán ver cancelado su registro ante el SAT y la ANAM.
Este cambio pone mayor presión en las empresas Courier para llevar un control riguroso de sus operaciones y mantener en regla sus procesos internos.
Más que un nuevo enfoque a las paqueterías
Además del Anexo 22 y las reglas aplicables a las paqueterías, la resolución también abarca otros temas que vale la pena tener presentes.
Registro de cuentas bancarias
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la regla 1.6.3. A partir de ahora, todos los actores del comercio exterior (importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales) deberán registrar ante el SAT las cuentas bancarias que utilizan para efectuar pagos de contribuciones y servicios relacionados con sus operaciones.
El aviso de registro o modificación se hace a través de la ficha de trámite 23/LA. Aunque antes se debía notificar un cambio dentro de los 15 días posteriores, esa obligación ya no está vigente, lo cual da un poco más de flexibilidad a los contribuyentes.
Esta medida busca dar mayor transparencia y trazabilidad a los flujos de dinero que se utilizan en operaciones de comercio exterior, reduciendo el riesgo de operaciones irregulares.
Contraprestaciones para fideicomisos aduaneros con tus mercancías
Las reglas 1.6.18 y 1.6.33 se actualizan para señalar que la Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM será la encargada de autorizar devoluciones de contraprestaciones, así como de conciliar los recursos transferidos al fideicomiso público No. 80386.
El Fideicomiso Público No. 80386 es una forma en la que el gobierno aparta dinero para usarlo en proyectos importantes, como el desarrollo económico o mejoras relacionadas con las aduanas. Ese dinero lo administra una institución encargada de cuidarlo y usarlo según las reglas que se establecieron. En este caso, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) es quien autoriza cómo se debe usar ese dinero. Es una manera de asegurar que los recursos se utilicen bien y para lo que fueron destinados.
Esto es importante para quienes pagan servicios aduaneros y, por alguna razón, requieren una devolución. Las nuevas reglas clarifican el procedimiento y la autoridad responsable.
Cambios en la declaración de efectivo y sanciones
La regla 3.7.17 indica que cuando un viajero o persona ingresa al país con más efectivo del permitido sin declararlo, y no paga la multa correspondiente, la autoridad puede embargar de manera precautoria los montos excedentes no declarados.
Esto refuerza las medidas contra el lavado de dinero y otras actividades ilícitas, y recuerda la importancia de cumplir con la obligación de declarar montos en efectivo al cruzar la frontera.
NICO, un dato clave en el comercio exterior

El Anexo 19 se actualizó para considerar que el NICO (Número de Identificación Comercial) es un dato obligatorio y que, en caso de ser declarado incorrectamente, puede dar lugar a una multa que va de $2,330.00 a $3,310.00 por pedimento.
El NICO permite una mejor clasificación de los productos dentro de las fracciones arancelarias, y su correcta declaración es fundamental para determinar regulaciones aplicables, cuotas, permisos y otros requisitos.
¿Cuándo entran en vigor las modificaciones a las RGCE?
La mayoría de los cambios entraron en vigor el 8 de abril de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación.
Algunas modificaciones específicas, como las relacionadas con las fichas de trámite 124/LA y 125/LA, entrarán en vigor el 7 de mayo de 2025. Estas fichas están relacionadas con los procedimientos simplificados que usan muchas empresas de paquetería.
Las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 reflejan un paso firme hacia un entorno aduanero más seguro, ordenado y alineado con la realidad actual del comercio internacional. Estas reformas no son solo ajustes administrativos, son herramientas que buscan facilitar el cumplimiento, cerrar espacios a prácticas indebidas y promover una logística más eficiente y transparente.
Para las empresas, esto representa una oportunidad para revisar sus procesos, actualizar sus sistemas de gestión documental, mejorar sus controles internos y capacitar a su personal. No es simplemente una cuestión de evitar sanciones, sino de prepararse para competir mejor en un entorno cada vez más normado, más exigente y tecnificado.
El Anexo 22, con su nuevo identificador CA, refuerza el enfoque en la trazabilidad de las operaciones; las nuevas reglas para las paqueterías acotan los márgenes de riesgo en el uso de esquemas simplificados; en énfasis en la declaración correcta del NICO y en el registro de cuentas bancarias refuerza la transparencia fiscal y operativa.
Estas acciones, en conjunto, forman parte de una política pública orientada a fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior, mientras se mantiene la apertura comercial del país. Estar al tanto y actuar a tiempo no es una opción: es una necesidad para quienes desean operar con confianza, eficiencia y cumplimiento.
¿Ya estás preparado para cumplir con todos estos cambios?